30 septiembre 2006

RELLEU RECLASIFICA 1,2 MILLONES DE METROS PESE AL VETO DEL CONSELL



El Gobierno municipal de Relleu (Marina Baixa), en manos del PP, ha incluido en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) la reclasificación de dos sectores, pese al informe en contra de la Consejería de Territorio y Vivienda emitido en 2004. La superficie de estos dos planes parciales, alejados del núcleo urbano y colindantes con los términos de Sella y Orxeta, es de 1,2 millones de metros cuadrados y supone el grueso del proyecto para transformar este pequeño municipio de poco más de 1.000 habitantes en una ciudad de 20.000 personas, y que contempla la reclasificación de tres millones de metros cuadrados.El portavoz del grupo municipal del PSPV en el Ayuntamiento de Relleu, Leandro Picó, recordó que la Consejería de Territorio y Vivienda ya advirtió en la resolución del concierto previo del PGOU que no estaban justificadas las propuestas de suelo urbanizable S-1 y S-4, y señaló los intereses del PP en recalificar terrenos pertenecientes a la familia del primer edil, Santiago Cantó, y de la primera teniente de alcalde, Elisa Font.
La secretaria de Organización del PSPV en la Marina Baixa, Fanny Serrano, culpó al ex consejero de Territorio y Viviendas Rafael Blasco, de "no asumir nunca su supuesto papel de garante de la legalidad urbanística, todo son palabras vacías pero en cuanto a los hechos permiten cualquier cosa". La también técnico urbanista afirmó que "no es admisible que en la justificación de la propuesta del suelo urbanizable el PGOU afirme que se ubican ahí los sectores porque existe compromiso inversor para esa zona. El planeamiento urbanístico debe de responder a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, a la mejora de la calidad de vida y de los espacios urbanos desde la sostenibilidad y el respeto al medio, y no responder exclusivamente a las necesidades de las empresas privadas".
Recursos hídricosEsta semana ha finalizado el periodo de exposición pública del proyecto, que cuenta con la oposición del PSPV. Esta formación política ha presentado alegaciones en las que critica los convenios suscritos por el Ayuntamiento con los promotores para desarrollar los sectores de forma paralela a la redacción del PGOU, así como la insuficiencia de recursos hídricos. Según los socialistas, no se aporta el preceptivo informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar para justificar el abastecimiento de agua. Otra de las carencias del proyecto es la ausencia de un estudio sobre las necesidades de viviendas protegida en el municipio.
No obstante, la anomalía del proyecto de revisión del PGOU de Relleu para los socialistas es que el PP haya cedido a los promotores -la mayoría de ellos con vinculaciones con dirigentes populares- la supervisión del planeamiento del municipio, y se hayan primados los intereses privados a los de los vecinos de la localidad.
S.C. - Benidorm
EL PAÍS 30-09-2006

27 septiembre 2006

ALEGACIONES AL PGOU DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA

AL AYUNTAMIENTO DE RELLEU

Leandro Picó García con D.N.I nº 21416139-B, José Asensio Salamero con D.N.I. nº 1387909-C y María Remedios Roca Cantero con D.N.I. nº 73989165-M concejales del PSPV-PSOE, integrantes del Grupo Municipal socialista del Ayuntamiento al que nos dirigimos, con domicilio conjunto a efectos de notificaciones en Relleu Placeta L’Estanc nº 34, comparecemos y DECIMOS:

Con carácter previo reiterar las alegaciones que realizamos en nuestro escrito de alegaciones presentado en el Ayuntamiento en fecha 12-9-2006, en orden a la ampliación del plazo de información pública del proyecto de PGOU, que no ha recibido contestación alguna por parte del equipo de gobierno, y a la mejora de los medios y formas con los que se ha configurado este trámite de información pública, de vital importancia para la efectiva participación pública de la ciudadanía en la ordenación del municipio.

En segundo lugar, y a pesar del escaso plazo de tiempo conferido, de las dificultades que hemos encontrado en la entrega de la documentación que hemos tenido que solicitar, y de la tardía entrega de parte de ella, lo que ha determinado que el plazo efectivo para redactar estas alegaciones, con un mínimo estudio, se haya visto reducido en la práctica a un par de días, con la consiguiente indefensión que ello nos ha provocado como representantes públicos de un importante sector de la ciudadanía de este municipio, realizamos al Proyecto de Plan General de ordenación urbana presentado por el Partido Popular, las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- En cuanto a la propuesta de clasificación del suelo.
El proyecto de PGOU propone la creación de cinco nuevos Sectores de suelo urbanizable, denominados S1, S2, S3, S4 y S5, que en conjunto suponen una superficie de suelo que pasa de ser suelo no urbanizable (con diferentes grados de protección en las Normas subsidiarias vigentes) a suelo urbanizable de 2.968.608,97 m2.
La ubicación concreta en el término municipal infringe gravemente:
1º) Por un lado, el art. 12 de la Ley 16/2005 Urbanística de la Comunidad valenciana, que dispone que “El planeamiento clasificará como suelo urbanizable los terrenos que pretenda incorporar al proceso de urbanización, a medida que el desarrollo de la red primaria de dotaciones y el grado de definición de la ordenación estructural permita la integrarlos en dicho proceso dentro de un modelo territorial sostenible y coherente”. De los cincos Sectores propuestos, sólo uno de ellos el S-2 se contempla como una consolidación entre el núcleo urbano de Relleu y el suelo urbano denominado El Muscaret, una urbanización generada en los últimos años mediante la técnica de la homologación modificativa de la ordenación estructural vigente, el resto se ubican a una considerable distancia del casco urbano de Relleu, junto con los lindes de los términos de Sella y de Orxeta respectivamente, distancia que implica:
o que la red primaria de dotaciones no está desarrollada en esa zona por lo que aumentan los costes tanto de su implantación como de su mantenimiento, así como el coste futuro de prestación de los servicios a los futuros habitantes de dichos sectores que debe proporcionar inexcusablemente el municipio (seguridad, abastecimientos, educación, sanidad, recogida de residuos, etc). Que dicha zona está absolutamente huérfana de red primaria queda patente de las propias fichas de planeamiento de dichos Sectores, así por ejemplo en la ficha del Sector 4 se indica: “2.- Red primaria. El Sector 4 participará en costear en un porcentaje del 20,6718% o el porcentaje que resulte en función de la edificabilidad que corresponda, sobre todo el coste de ejecución de obra y proyectos que resulten necesarios para dotar de infraestructura de agua potable al Sector, así como a los denominados S-1, S-2, S-3 y S-5 del Plan General en tramitación. Tal carga del Sector se configura como parte de red primaria (...) 4.- Depuración de aguas. El desarrollo del Sector implicará costear la depuración de aguas residuales que genere evitando no sólo problemas medioambientales sino afectar negativamente a la actual red del municipio de Relleu.
o Que dicha clasificación, por sí misma, no se corresponde evidentemente con un modelo territorial sostenible y coherente.
2º) Por otro lado, la resolución de 4 de octubre de 2004 de la Consellería de Territorio y vivienda de la Generalitat Valenciana por la que se evacuó el trámite de concierto previo del PGOU de Relleu, en la que se indicaban como deficiencias observadas a subsanar, entre otras: “ ...no está justificada la propuesta de suelo urbanizable colindante con los municipios de Sella y Orxeta, al ser colindantes con SNUEP.”, es decir, los Sectores S-1, S-3, y S-4.

3º) Igualmente se está infringiendo lo dispuesto en el art. 81 de la Ley 16/2005 Urbanística valenciana: “La iniciativa para la elaboración y revisión del Plan General corresponde a los municipios...En ningún caso pueden tramitarse planes de elaboración particular simulando que se tratan de iniciativas formuladas de oficio...”. El Proyecto de PGOU que se presenta encubre un planeamiento al dictado, a la conveniencia última de empresas privadas, y así si analizamos la Memoria justificativa del proyecto de PGOU, la pretendida justificación que se ofrece a los Sectores de suelo urbanizable no se corresponde ni con la normativa ni con parámetro alguno de desarrollo sostenible, es algo mucho más prosaico, y sin duda muy alejado de la legalidad: “ existencia de un compromiso inversor para el desarrollo de dicho suelo, que se ha materializado mediante un convenio suscrito con el Ayuntamiento de Relleu”, por traducirlo a palabras mucho más comprensibles, lo que está diciendo el equipo de gobierno es que existen particulares o empresas privadas que siendo propietarios mayoritarios del suelo de los ámbitos clasificados como suelo urbanizable están “ a favor” de dicho planeamiento. Junto con el PGOU se encuentran en información pública cinco Convenios con particulares y empresas privadas, uno para cada uno de los nuevos Sectores de suelo urbanizable con una fecha de suscripción muy cercana al acuerdo plenario de exposición al público del proyecto, lo que implica un conocimiento previo por parte de dichas empresas al planeamiento del Proyecto con anterioridad al trámite de información pública.
Convenios urbanísticos de planeamiento suscritos por el Ayuntamiento de Relleu



Manifestamos nuestro más absoluto rechazo a dichos Convenios, en cuanto que los mismos no suponen beneficio alguno para el municipio de Relleu, por el contrario:
- la mayor parte de las cláusulas que contienen son simplemente la “ratificación” de las obligaciones que la normativa urbanística impone a cualquier propietario de terrenos inmersos en un proceso de desarrollo urbanístico
- el compromiso del abono al Ayuntamiento de 15 €/ m2 no viene más que a confirmar que se ha conferido un “ precio” , que se ha producido una adjudicación irregular de la ordenación territorial del municipio al mejor postor, ¿desde cuando se puede “comprar” la clasificación concreta de unos terrenos?, ¿ cómo es posible que la ubicación del suelo urbanizable no se determine por los criterios de racionalidad y sostenibilidad a los que la normativa remite?. Además, ni siquiera se impone su abono a cargo exclusivo de dichas empresas y/o particulares sino que se recoge expresamente que dichas cantidades se repercutirán como cargas adicionales del Sector, y por ende a abonar por la totalidad de los propietarios incluidos en el Sector; con el consiguiente incremento de los costes de urbanización por los motivos que anteriormente hemos expuesto y el perjuicio para los pequeños propietarios.
4º) Por último, y sin carácter exhaustivo, se infringen los criterios de sectorización fijados en el art. 111 del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, que dispone: “…2. En cualquier caso la sectorización atenderá al modo más idóneo de estructurar la utilización urbanística del territorio. El perímetro de los sectores se ajustará a las alineaciones propias de la red primaria o estructural de dotaciones o, excepcionalmente, con los límites de clasificación de suelo… Dicho trazado nunca se determinará con el exclusivo propósito de ajustarlo a límites del término municipal o lindes de propiedad. Cuando la más idónea conformación de la ordenación urbanística aconseje un trazado coincidente con esos límites, el Plan deberá justificar que esa coincidencia obedece a fines concretos y acordes con la potestad pública de planeamiento, no a la mera conveniencia de ajustar sus determinaciones a condiciones prediales o administrativas preexistentes y ajenas al bienestar futuro de la población”. La Sectorización del suelo urbanizable que propone el PGOU se basa precisamente en lindes de término municipal, y en su mayor parte en lindes de propiedades de las empresas “ con compromiso inversor”, sin que se contenga en la memoria justificativa, por resultar además injustificable desde los intereses generales, dicha coincidencia, como exige la normativa.

SEGUNDA.- En cuanto a la acreditación de la suficiencia de los recursos hídricos.
La resolución de la Consellería por la que se evacua el trámite de concierto previo imponía al Ayuntamiento de Relleu la obligación de recabar los informes y resoluciones de los departamentos y organismos cuyas competencias o bienes resulten afectados, y en especial, y entre otros, los de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Concretamente, el Artículo 25 del TR de la Ley de Aguas, RD Legislativo 1/2001, establece en su apartado 4º: Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo, en el plazo y supuestos que reglamentariamente se determinen, sobre los actos y planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas de interés regional, siempre que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidráulica y en las planificaciones sectoriales aprobadas por el Gobierno. Cuando los actos o planes de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación Hidrográfica se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas.
El informe se entenderá desfavorable si no se emite en el plazo establecido al efecto.
Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación a los actos y ordenanzas que aprueben las entidades locales en el ámbito de sus competencias, salvo que se trate de actos dictados en aplicación de instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto del correspondiente informe previo de la Confederación Hidrográfica”(según redacción vigente dada por el número tres de la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional).
En el expediente del Proyecto de PGOU que se ha sometido al trámite de información pública no consta dicho preceptivo y vinculante informe expedido por el organismo de cuenca competente, la Confederación Hidrográfica del Júcar, ni consta su solicitud por parte del Ayuntamiento de Relleu. En las fichas de gestión de los sectores de suelo urbanizable se indica en el capítulo de “dotaciones” que “ todo sector de suelo urbanizable, deberá garantizarse el suministro de abastecimiento, así como la evacuación de residuales mediante depuradora propia o mancomunada, avalados con los certificados de la CHJ y la Entidad de Sanejament en su caso”; es decir, que por un lado, se está reconociendo que el Proyecto de PGOU no cuenta en general con el aval de la CHJ en cuanto a la suficiencia de los recursos hídricos existentes en el municipio para el desarrollo urbanístico que plantea, y por otro lado, se está difiriendo en el tiempo de una forma absolutamente irregular la constatación de la posibilidad real de la ejecución de dichos Sectores, si no existen suficientes recursos hídricos, la racionalidad que debe primar en el desarrollo urbanístico implica necesariamente la imposibilidad material de acometer los Sectores tal y como se plantean en el Proyecto de PGOU. El mantener y llevar a aprobación un Proyecto de PGOU sin contar con el informe favorable de la CHJ supone un alto grado de irresponsabilidad política, que podría conllevar una absoluta inoperancia práctica de dicho planteamiento de ordenación territorial.

TERCERA.- En cuanto a la superación de los umbrales de sostenibilidad previstos en la normativa urbanística vigente.
La “reclasificación” de casi tres millones de metros cuadrados de suelo no urbanizable en suelo urbanizable presupone la obligación futura para el Ayuntamiento de Relleu de abonar a la Generalitat Valenciana la denominada “ cuota de sostenibilidad” al sobrepasar con creces el umbral de sostenibilidad de acuerdo con la fórmula que para su cálculo establece el anexo I del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, y la regulación que se contiene en los artículos 59 y siguientes del mismo cuerpo legal, en consonancia con los preceptos de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje, y así el art. 63 establece la obligación a cargo de los municipios de contribuir con aportaciones monetarias destinadas al Fondo para la equidad territorial cuando su planeamiento urbanístico, siendo compatible (que no es el supuesto de hechos) con los criterios de ordenación del territorio establecidos en dicha ley, contuviera determinaciones cuya ejecución comporte la superación de alguno de los umbrales establecidos. Dicha obligación de abono de cuotas de sostenibilidad afectará a los planes generales e instrumentos de desarrollo así como a cuantos modifiquen cualquier determinación que conlleve un incremento en uno o varios de los indicadores por encima del respectivo umbral establecido, “y en particular: a) modificaciones de la clasificación del suelo que incrementen el consumo de éste y consiguientemente el de otros recursos, en particular agua y energía, así como la emisión de nuevos contaminantes” (art. 63)

CUARTA.- En cuanto al estudio de las previsiones de las necesidades de vivienda protegida en el término municipal.
En contestación a la petición efectuada por el Grupo Municipal Socialista solicitando la entrega del preceptivo estudio de las necesidades de vivienda de protección oficial, el SR. Alcalde en fecha 21-9-06 nos indicó textualmente: “… dichos estudios se realizarán, cumpliendo con la legalidad, cuando los sectores previstos en el PGOU se vayan a desarrollar”.
Sin embargo, la legalidad vigente impone que dicho estudio se haya redactado con carácter previo a la redacción del proyecto de PGOU, y obliga a que se proceda a su exposición pública junto con éste, y así la Disposición Transitoria primera de la Ley 16/2005 Urbanística valenciana dispone: “En todo caso resultarán de aplicación a todos los planes y programas que no hubieran sido aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, las previsiones relativas a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública contenidas en los artículos 36.1.i) y 37.1. h) y en la disposición adicional sexta de la presente Ley”, y la Disposición adicional sexta establece que: “ Previsión de viviendas sujetas a régimen de protección pública en los planes y programas. 1. Los Planes generales han de incluir en la memoria justificativa un estudio sobre la previsión de las necesidades de vivienda protegida en el término municipal, incluyendo en sus fichas de planeamiento y gestión del suelo urbanizable residencial la proporción de viviendas de esta índole que se tenga que materializar en el desarrollo de cada sector de suelo urbanizable. La aprobación de dichos planes necesitara informe previo preceptivo y vinculante emitido por los órganos de la administración autonómica competentes en materia de vivienda integrados en la correspondiente Conselleria, sobre las previsiones del planeamiento en materia de vivienda protegida.
2. La aprobación definitiva de los planes generales que cuenten con suelo urbanizable residencial con ordenación pormenorizada, planes parciales, planes de reforma interior y programas para el desarrollo de actuaciones integradas en el suelo urbanizable residencial requerirá, necesariamente, la previa localización de terrenos para la construcción de viviendas protegidas, conforme con el estudio de necesidades y las fichas de planeamiento y gestión referidas en el número 1 del presente artículo.
Del contenido conjunto de ambos preceptos, que resultan de plena aplicación al proyecto de PGOU de Relleu, debemos concluir:
- que la memoria justificativa del Proyecto de PGOU no incluye el estudio de las previsiones de las necesidades de vivienda protegida del municipio, un estudio que se ha de redactar con carácter global y que no puede ser sustituido por presuntos estudios parciales de cada uno de los Sectores.
- Que las fichas de planeamiento y gestión de los Sectores de suelo urbanizable tampoco incluyen la localización previa de la ubicación de las viviendas protegidas ni la justificación del porcentaje del 10% que se establece sin mayor motivación.
- Que no existe el informe preceptivo y vinculante del organismo autonómico con competencias en materia de vivienda.

QUINTA.- En cuanto a la ubicación propuesta para el Sector UE/AI-I1.- Suelo industrial.
La ubicación del único suelo industrial que se contempla en el Proyecto de PGOU resulta manifiestamente inadecuada por dos motivos principales:
a) al contrario de lo que ocurre con los nuevos sectores de suelo urbanizable residencial que se alejan del casco urbano, el sector industrial se propone con inmediatez al casco urbano y con un diseño a modo de prolongación de la trama urbana residencial, lo que necesariamente provocará cuando se desarrolle afectaciones e inmisiones negativas y molestas en la zona residencial colindante. Además se ubica en absoluta colindancia con el PJL-2, el parque urbano de mayor dimensión destinado a dar servicio a la totalidad del municipio, resultando hartamente incompatible el establecimiento de una zona verde de las dimensiones y características del PJL-2 con la instalación de industrias en su vecindad inmediata, perjudicando sin duda la calidad de la zona verde propuesta, al margen de nuestra oposición a la ubicación en sí de la zona verde en una zona constituida totalmente por un barranco de importante desnivel.
Resulta paradójico que en la propia memoria informativa del Proyecto de PGOU se recoja textualmente: “ Cabe reseñar el importante impacto visual que sobre el perfil del casco urbano de Relleu, representan dichas edificaciones industriales, desde el acceso por la carretera de Villajoyosa”, y a renglón seguido se proponga el desarrollo de suelo industrial precisamente en el mismo emplazamiento.
b) Por otro lado, la propia ubicación resulta inadecuada para el uso industrial, al no situarse en un punto del término municipal que asegure un acceso rodado correcto, siendo mucho más adecuada desde esta perspectiva la ubicación junto a alguna de las infraestructuras viarias con las que cuenta el municipio de Relleu, preferiblemente a distancia considerable del casco urbano junto a una infraestructura viaria de carácter comarcal.

Por lo expuesto,
SOLICITAMOS QUE, teniendo por presentado este escrito de alegaciones, las admita, y en virtud de las mismas realice las modificaciones oportunas al Proyecto de Plan General presentado, y asimismo se acuerde la ampliación del plazo de información pública a los efectos de permitir una real y efectiva participación pública de los ciudadanos de Relleu.
Relleu a 25 de septiembre de 2006