- El BOE publica hoy una resolución del Ministerio de Sanidad por la que se establece el copago farmacéutico para los pacientes no hospitalizados a partir del 1 de octubre
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La ministra de Sanidad Ana Mato, en la Comisión de Sanidad eb el Congreso |
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Los medicamentos de dispensación ambulatoria en el hospital,
es decir aquellos que "sin tener la calificación de uso hospitalario"
sólo se dispensan a pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de
los hospitales, quedarán sometidos a
partir del 1 de octubre para
su dispensación al copago farmacéutico, con un límite de aportación reducida.
Desde el departamento que dirige Ana Mato explican a Europa
Press, que no se
incluyen los medicamentos de uso hospitalario, como es el caso de los
antirretrovirales para el VIH que, por lo tanto, "no tendrán
aportación" por parte del paciente.
La resolución del 10 de
septiembre de 2013, de la
Dirección General de Cartera
Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que publica
este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE-ver pdf), es una medida ya se anunció hace unos meses y que
viene motivada por la necesidad de que todas las comunidades, "que son las que lo tienen que ponerla en vigor", utilicen la
asignación de aportación reducida para estos fármacos. "Se ha comprobado
que no todos los fármacos dispensados tenían esta consideración y antes de que
las CCAA lo pongan en vigor el Ministerio de Sanidad lo que hace es asegurarse
que todos los medicamentos serán de aportación reducida",
han añadido.
En total en el BOE se
recogen 157 presentaciones farmacológicas de poco
más de 50 medicamentos que,
según señala, "cumplen con las condiciones para ser considerados de
aportación reducida, al tratarse de medicamentos de elección en el tratamiento
de enfermedades graves o crónicas, y estando limitada su dispensación, en el
ámbito del Sistema Nacional de Salud, a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los
hospitales".
Entre los fármacos
incluidos se encuentra medicamentos para retrasar la progresión en cáncer de mama avanzado como el Afinitor o el Tyverb, para
tratar el cáncer de riñón avanzado o extendido a otros órganos como el
Votrient; o para en el tratamiento de tumores cerebrales como
el Temodal; además de otros tantos fármacos prescritos para la leucemia
mieloide crónica (LMC),
el tratamiento de tumores malignos no resecables y/o metastásicos del estroma
gastrointestinal (GIST), para reproducción asistida, la artritis
reumatoide, la degeneración macular o la hepatitis C crónica, entre otros.
Además, se incluye dentro de la lista el sistema intrauterino liberador de
levonorgestrel (SIU-LNG) Mirena, que es un sistema anticonceptivo; y, por otro
lado, Lactest indicado para diagnóstico de la intolerancia a la lactosa.
La aportación
del usuario a
dichos medicamentos, que estaban exentos del copago, será de un 10%
del PVP del medicamento, con un máximo
actualmente fijado en 4,20 euros, de acuerdo a la Resolución de 21 de
enero de
Los
pacientes pagarán, como máximo, 4,20 euros por su medicación, sea cual sea el
precio de la misma
2013, de la Dirección General
de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
"Esto significa que si el medicamento cuesta 30 euros la aportación será
de 3 euros, pero si el medicamento cuesta 100 euros la aportación no será más
de 4,20 euros porque ese es el tope", añaden.
En el caso
excepcional de que no ajuste al envase comercial, el cálculo de la aportación
se realizará de forma proporcional a la medicación dispensada. De esta forma,
el cálculo de la aportación reducida en estos supuestos será el 10% del PVP del
medicamento dispensado hasta un máximo de 4,20 euros por envase,
y sobre la aportación que corresponda a la dispensación del envase completo, se
calculará la proporción que corresponda a la medicación dispensada.
Sanidad reconoce la
"gravedad y cronicidad" de las patologías para las que están
indicados los fármacos con copago
En el motivo de la
resolución, recuerda que "las características de gravedad y cronicidad de
las patologías en que están indicados los medicamentos", que ahora serán
incluidos el en la aportación farmacéutica, "aconsejan que la aportación
por parte del beneficiario sea reducida pues de otro modo se producirían
situaciones de inequidad por comparación a los medicamentos de aportación
reducida que se dispensan habitualmente en las oficinas de farmacia".
De este modo se cumple
el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y
garantía del sistema de la
Seguridad Social, con el objeto de equiparar
las dispensaciones mediante receta médica y orden de dispensación hospitalaria a efectos de la aportación de los
usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
En su gran mayoría, se
trata de medicamentos que
sin tener la calificación de uso hospitalario tienen establecidas reservas
singulares en el ámbito del SNS consistentes en limitar su dispensación a los
pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales,
pero pertenecen a grupos terapéuticos
considerados de aportación reducida. No obstante, añade la
disposición, "algunos de ellos pertenecen a grupos terapéuticos que no la
tienen asignada. En estos casos, aunque sean medicamentos que cumplían las
condiciones para ser considerados de aportación reducida, no había resultado
necesario su reconocimiento expreso dado que estos tratamientos estaban exentos
de aportación".
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