La Audiencia de Castellón también
ha condenado a la exmujer del expresidente de la Diputación a dos años
de cárcel por los mismos delitos. Fabra dice que recurrirá la condena y que
está "satisfecho" por la absolución del delito de cohecho
Carlos Fabra en una imagen de archivo |
El
expresidente de la
Diputación y del PP de Castellón, Carlos Fabra, ha sido
condenado a cuatro años de cárcel por cuatro delitos contra la hacienda pública
en el marco del denominado'caso Naranjax', un auténtico 'maratón' judicial cuya
instrucción se ha prolongado a lo largo de una década y de multitud
de cambios en el juzgado de Nules encargado de la causa, por la que pasaron
hasta nueve jueces.
Tras
este proceso, Carlos Fabra se sentaba el 2 de octubre en el banquillo de los
acusados para responder a las acusaciones de tráfico de influencias,
cohecho y cuatro delitos contra la Hacienda Pública en el 'caso Naranjax'.
Fabra se enfrentaba a una petición de hasta 13 años de prisión por parte de
Fiscalía, que también le reclama una multa de 1,98 millones de euros y una
indemnización de 693.000 euros.
Además
de Fiscalía, figuraba como acusación la Unión de Consumidores y
también es parte en el proceso la
Abogacía del Estado. Junto a Carlos Fabra se sientan en el
banquillo su exmujer, Amparo Fernández, así como el empresario Vicente
Vilar y su exesposa, Montserrat Vives.
Finalmente,
la decisión judicial ha sido la de condenar al exdirigente 'popular' a cuatro
años de prisión de por los delitos contra la hacienda pública pero le
absuelve de los de cohecho y tráfico de influencias.
Carlos
Fabra llegó al juicio oral con el único cargo de secretario general de la Cámara de Comercio de
Castellón, puesto que en junio de 2010 abandonó la presidencia de la Diputación Provincial
tras 16 años al frente de la institución, mientras que en julio de
2012 dejó de dirigir el PP provincial. Este mismo año, dimitió como
presidente de la promotora del aeropuerto de Castellón (Aerocas) tras el auto
de apertura de juicio oral.
El
origen de este proceso se sitúa en diciembre de 2003, cuando el empresario
Vicente Vilar, propietario de la firma Naranjax y hasta entonces amigo de
Fabra, presentó dos querellas en los juzgados de Nules en las que acusaba al
expresidente de la Diputación
de cobrarle dinero a cambio de favorecer a su empresa en la
comercialización de productos fitosanitarios. A esta denuncia, en 2005, se sumó
otra de la Agencia
Tributaria por presunto fraude fiscal, que el juzgado admitió
a trámite y anexionó al proceso ya abierto.
Durante
todo este tiempo, la
Audiencia Provincial de Castellón ha dictado algunas
resoluciones que posteriormente han sido revocadas por el Tribunal Supremo. La
primera de mayor calado fue en diciembre de 2010, cuando la sección segunda sobreseyó
la causa por supuestos delitos fiscales cometidos entre los años 2000 a 2003 --cuatro de los
cinco por los que estaba siendo investigado-- al considerar que no se había
producido un acto de interposición judicial que interrumpiera el plazo de prescripción
de estas conductas.
El
Tribunal Supremo (TS) revocó esta decisión al considerar que no podían
declararse prescritos los delitos fiscales que se le imputaban inicialmente al
expresidente del PP de Castellón, acogiendo así los recursos que habían presentado
Fiscalía, la Abogacía
del Estado y la Unión
de Consumidores.
La
segunda de mayor relevancia fue cuando la sección primera declaró en mayo de
2012 la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral, tras haber
resuelto previamente la sección segunda que los hechos imputados al
expresidente de la
Diputación no eran constitutivos de cohecho. Este hecho
suponía que el caso pasaba a ser enjuiciado por un juzgado de lo Penal en lugar
de la Audiencia ,
con una importante reducción en los años de condena aparejados a los delitos
atribuidos.
AMPARO ANTE EL CGPJ
Esta
decisión de la Audiencia
provocó que el juez Jacobo Pin, que ha concluido la instrucción, solicitase
amparo ante el Consejo General del Poder Judicial, al creer que la sección
primera había "perturbado" su independencia al "tratar de
imponer indirectamente el sobreseimiento del delito de cohecho" imputado a
Carlos Fabra.
El
órgano de gobierno de los jueces archivó la petición después de que el TS diera
la razón al juez, ya que acordó remitirle las actuaciones en relación con este
caso para que "con absoluta libertad de criterio" dictase un nuevo
auto de apertura de juicio oral, en el que se incluyó de nuevo la atribución de
delito de cohecho.
Durante
este proceso judicial, el presidente de la Audiencia Provincial
de Castellón, Carlos Domínguez, decidió abstenerse de juzgar al exdirigente del
PP, tras alegar que tenía un "trato cordial y afable" con el
expresidente 'popular'.
REACCIÓN DEL CONDENADO
El
expresidente de la
Diputación de Castellón Carlos Fabra ha anunciado hoy que
recurrirá la sentencia que le condena y ha afirmado a EFE que se siente
"muy satisfecho" por no haber sido condenado por cohecho y tráfico de
influencias.
Fabra
ha explicado que, "desde el punto de vista moral", esta sentencia es
"muy importante", ya que del tema de "corrupción" del que
se le acusaba ha sido finalmente absuelto.
En
cuanto a la presentación de recursos al fallo, el expresidente ha dicho que
tiene que estudiarlo junto a su abogado, pero que ya tenían previsto recurrir
tanto al Tribunal Constitucional como al Tribunal Supremo si se daba esta
situación.
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